
Artículo 1. Se constituye la Asociación denominada Sociedad Madrileña de Medicina Preventiva (SMMP) como agrupación médica de carácter científico, sin ánimo de lucro, en el campo delimitado por la legislación vigente.
Artículo 2. La SMMP tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.
Artículo 3. El objeto al que dedicará su actividad la SMMP será el perfeccionamiento científico de sus socios, la acción común en defensa de los intereses propios de la Asociación y el cumplimiento de los fines que se propone.
Serán fines de la SMMP:
Artículo 4. El domicilio de la SMMP se establecerá en el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid (ICOMEM), con domicilio en Calle Santa Isabel, 51, 28012, Madrid.
El ámbito y extensión territorial dentro del cual ejercerá su actividad la SMMP es el de la Comunidad Autónoma de Madrid.
Artículo 5. La SMMP tendrá cinco clases de miembros:
1.Socios ordinarios
Condición que se adquirirá por la solicitud formal de ingreso en la SMMP, acompañada de la documentación pertinente y que será aprobada por la Junta Directiva como órgano de gobierno competente.
Los socios ordinarios serán especialistas legalmente reconocidos en Medicina Preventiva y Salud Pública.
También podrán ser admitidos como socios ordinarios
a. Los especialistas en Medicina Preventiva y Salud Pública que se encuentren en situación temporal de desempleo.
b. Aquellos médicos residentes que se encuentren realizando la especialidad de Medicina Preventiva y Salud Pública en centros hospitalarios de la Comunidad de Madrid.
2. Socios de honor
Como tales podrán ser nombrados aquellas personas que hayan demostrado especiales méritos en defensa de la especialidad o personalidades científicas de especial relevancia en el campo de la Medicina Preventiva y Salud Pública.
La propuesta de socio de honor deberá hacerse a la Junta Directiva al menos por cinco socios ordinarios y serán elegidos en Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
Los socios de honor tienen voz, pero no voto en las Asambleas Generales de la SMMP y no podrán ser electores ni elegibles para la Junta Directiva, a no ser que concurran en ellos la condición de ser socio ordinario de la Sociedad.
3. Socios protectores
Podrá serlo cualquier persona, entidad, sociedad u organismo que desee ayudar a los fines de la SMMP y que contribuya económicamente al sostenimiento de la misma mediante una cuota fija o extraordinaria. Dicha condición se adquirirá a propuesta de la Junta Directiva y serán elegidos en Asamblea General.
Carecen de voz y voto en las Asambleas Generales.
4. Socios corresponsales nacionales
Podrán ser socios corresponsales aquellas personas que habiendo sido socios ordinarios no realicen en la actualidad su ejercicio profesional en un centro público o privado de la Comunidad de Madrid.
Dejar de ejercer en la Comunidad de Madrid hará que se pase automáticamente a pertenecer a dicho régimen.
Serán elegidos en Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
Sus derechos y obligaciones serán idénticos a los de los socios ordinarios, salvo carecer de voto en las asambleas y no poder ser elegibles ni electores para cargos directivos de la Sociedad
5. Socios eméritos
Aquellos socios que en el momento de la jubilación tengan más de diez años de antigüedad como socio ordinario, tendrán automáticamente la consideración de socios eméritos.
Gozarán de los derechos de los socios activos, salvo el de ser elegibles para algún puesto en la Junta Directiva.
Artículo 6. Los derechos que corresponden a los socios ordinarios de la SMMP son los siguientes:
Artículo 7. Los deberes de los socios de la SMMP son:
Artículo 8. Son causas de baja como socio de la SMMP:
Artículo 9. La Asamblea General es el órgano de la SMMP; sus socios ordinarios forman parte de ella por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta.
Los socios ordinarios, reunidos en Asamblea General legalmente constituida, deciden por mayoría simple los asuntos propios de la competencia de la Asamblea.
Todos los socios ordinarios quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea, incluso los ausentes, los disidentes y los que aun estando presentes, se hayan abstenido de votar.
Artículo 10. La Asamblea General tiene las siguientes facultades:
Para la adopción de acuerdos sobre los puntos 5 al 9 del presente artículo será necesario la convocatoria de una Asamblea General Extraordinaria.
La relación de las facultades recogidas en el presente artículo tiene un carácter meramente enunciativo y no supone ninguna limitación a las atribuciones de la Asamblea General.
Artículo 11. La Asamblea General se reunirá en Sesión Ordinaria de forma periódica, como mínimo una vez al año.
La Asamblea General se reunirá con carácter Extraordinario siempre que sea necesario, a requerimiento de la Junta Directiva o bien cuando lo soliciten un número de socios ordinarios de la SMMP que representen, como mínimo, un veinte por ciento de la totalidad.
Artículo 12. La convocatoria de las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, se hará por correo electrónico a todos los socios, individualmente, mediante comunicación en la que constarán el orden del día, el lugar, la fecha y hora exacta de la celebración.
Los anuncios de la convocatoria se realizarán con una anticipación de, al menos, siete días naturales.
Se incluirán, preceptivamente, en el orden del día de la Asamblea General las cuestiones suscitadas por los socios que previamente se hayan comunicado a la Junta Directiva y que estén refrendadas por un mínimo de diez socios ordinarios.
La Asamblea General estará presidida por el Presidente de la Junta Directiva de la SMMP, auxiliado por una mesa integrada por el Secretario de la SMMP y el socio más joven y el de mayor edad de los socios ordinarios presentes. En caso de ausencia del Presidente, la presidencia de la Asamblea General corresponderá al vicepresidente, y en ausencia de ambos, será presidida por cualquier otro miembro de la Junta Directiva presente.
El Secretario redactará el Acta de cada reunión que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones cuando las hubiere.
Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el Acta de la sesión anterior a fin de que se apruebe o modifique.
Artículo 13. La Asamblea General Ordinaria quedará constituida válidamente, en primera convocatoria, con la asistencia del veinticinco por ciento como mínimo de los socios ordinarios.
Para que la Asamblea General Extraordinaria quede válidamente constituida deberá contar con la asistencia, en primera convocatoria, de al menos el cincuenta por cien de los socios ordinarios. En segunda convocatoria, se tendrá que celebrar media hora después que la primera y en el mismo lugar.
En esta segunda convocatoria, quedará constituida la Asamblea cualquiera que sea el número de miembros de pleno derecho presentes o representados. En todo caso, para que sea válida, cualquier convocatoria necesitará contar con la presencia del Presidente o Vicepresidente y Secretario de la Junta Directiva o al menos tres miembros de la misma.
Artículo 14. En las reuniones de la Asamblea General corresponde un voto a cada socio ordinario de la SMMP.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los socios presentes o representados cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, y conforme a lo establecido en el artículo 12.d de la Ley 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, se requerirá mayoría cualificada de 2/3 partes de las personas presentes o representadas en los acuerdos relativos a la disolución de la asociación, modificación de Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de miembros del órgano de representación, así como cuando los acuerdos se realicen como consecuencia de convocatoria de carácter extraordinario.
El voto por correo será válido siempre que se encuentre en poder de la mesa de la Asamblea antes del inicio de la misma.
No se podrán tomar decisiones vinculantes sobre temas que no estén incluidos en el orden del día.
Artículo 15. La SMMP será regida, administrada y representada por la Junta Directiva, formada por 8 socios, que serán elegidos cada 4 años.
La Junta Directiva estará constituida por un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y 4 vocales. El ejercicio del cargo será gratuito.
La elección se hará por votación entre los socios ordinarios en plenitud de sus derechos y obligaciones en Asamblea General Ordinaria mediante voto libre, directo y secreto a las candidaturas presentadas.
Será elegida la candidatura que obtenga mayoría simple de votos. En caso de empate se repetirá la votación entre las candidaturas ganadoras.
Cuando estatutariamente haya de renovarse la Junta Directiva, se abrirá un proceso electoral de acuerdo a las siguientes normas:
El secretario de la sociedad comunicará a todos los socios con al menos tres meses de antelación la fecha de la convocatoria de la Asamblea General Ordinaria para la renovación de la junta directiva. Al mismo tiempo solicitará la presentación de candidaturas a todos los socios, que disponen de un mes para la formación y envío de las mismas.
Las candidaturas presentadas deberán enviarse al secretario dos meses antes de la fecha de la elección. Estas candidaturas deben ser cerradas, de ocho miembros, con expresión del cargo de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y 4 Vocales al que se postula cada uno de los integrantes de la candidatura.
Recibidas las candidaturas presentadas, la Junta Directiva comprobará que los miembros reúnen los requisitos establecidos y se comunicará a los interesados
A partir de este momento, el secretario comunicará las candidaturas presentadas a todos los miembros de la sociedad y se abrirá un periodo de campaña electoral hasta el día de la Asamblea General. Para ello el secretario enviará a cada candidatura los listados de todos los socios con derecho a voto.
En la Asamblea General, una vez constituida la nueva Junta Directiva, se levantará acta de la misma firmada por los presidentes y secretarios entrante y saliente en prueba de su conformidad. La nueva Junta Directiva tomará posesión de la misma en la misma asamblea.
La Junta Directiva saliente deberá entregar toda la información y documentación a la junta directiva entrante en los siguientes 30 días a la formación de la misma.
Artículo 16. El mandato de la Junta Directiva será de cuatro años.
El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a:
No obstante, la Junta Directiva podrá contar, provisionalmente, hasta la siguiente convocatoria de elecciones, con un socio de la SMMP para el cargo vacante.
En el caso de que no existan candidaturas para la renovación de la JD, la anterior JD permanecerá en el cargo, convocando a elecciones anualmente.
Artículo 17. La Junta Directiva posee las facultades siguientes:
Artículo 18. La Junta Directiva, convocada previamente por el Presidente o por la persona que lo sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con una periodicidad mínima de tres veces al año.
Se reunirá en sesión extraordinaria cuando la convoque con este carácter el Presidente o bien si lo solicita un tercio de los miembros que la componen.
Artículo 19. La Junta Directiva quedará válidamente constituida con convocatoria previa y un quórum de la mitad más uno.
Los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su asistencia por causas justificadas. En cualquier caso, será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario o de las personas que los sustituyan.
La Junta Directiva tomará sus acuerdos por mayoría simple de los votos de los asistentes.
Artículo 20. La Junta Directiva podrá delegar alguna de sus facultades en una o diversas comisiones o grupos de trabajo si cuenta, para hacerlo, con el voto favorable de dos tercios de sus miembros.
También podrá nombrar, con el mismo quórum, uno o diversos mandatarios para ejercer la función que la Junta Directiva les confíe con las facultades que estime oportuno delegarles.
Artículo 21. El Presidente de la SMMP también será Presidente de la Junta Directiva.
Son funciones del Presidente:
Es función del Vicepresidente sustituir y asumir las funciones del Presidente en caso de ausencia o en aquellas ocasiones o asuntos en que éste delegue en él.
Artículo 22. Corresponde al Tesorero:
Artículo 23. Es función del Secretario:
Artículo 24. Corresponde a los Vocales:
Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva, así como las misiones específicas encomendadas por la Asamblea General y la propia Junta Directiva.
Artículo 25. Atendiendo a su naturaleza y fines, la SMMP carece de patrimonio fundacional.
Artículo 26. El presupuesto de la SMMP dependerá de los recursos económicos anuales.
Artículo 27. Los recursos económicos de la SMMP estarán constituidos:
Artículo 28. Todos los socios ordinarios de la SMMP tienen la obligación de sostenerla económicamente, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas y cuotas extraordinarias.
Artículo 29. El ejercicio económico coincidirá con el año natural y quedará cerrado el 31 de diciembre.
Artículo 30. En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimiento de crédito, deberán figurar dos firmas entre las firmas del Presidente, la del Tesorero y/o la del Secretario de la SMMP.
Los fondos de la SMMP solamente podrán utilizarse para la consecución de los objetivos y fines de la misma. No podrán ser destinados a ningún tipo de remuneración personal de sus socios, pero podrán cubrir gastos personales derivados de las actividades relacionadas con la Sociedad que la Junta Directiva determine.
Artículo 31. La inspección del cumplimiento o la interpretación de estos Estatutos corresponde a la Asamblea General, de acuerdo con el quórum que establece el artículo 14.
Artículo 32. La Junta Directiva velará para que se cumplan las normas que contienen estos Estatutos, de acuerdo con el dictamen de la Asamblea General.
Artículo 33. La asociación SMMP se disolverá por las siguientes causas:
a) Por acuerdo adoptado por mayoría cualificada en Asamblea General convocada expresamente para este fin con carácter extraordinario.
b) Por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código Civil.
c) Por sentencia firme.
Artículo 34. Una vez acordada la disolución de la asociación se abre el periodo de liquidación, hasta cuyo fin la asociación SMMP conservará su personalidad jurídica.
Los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución serán los liquidadores, salvo que la Asamblea General designe a los liquidadores o el juez en sentencia judicial.
Corresponde a los liquidadores:
a) Velar por la integridad del patrimonio de la asociación.
b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar cuantas nuevas fueran necesarias para la liquidación.
c) Una vez extinguidas todas las deudas, el sobrante líquido, en su caso, se destinará a los fines que no desvirtúen la naturaleza no lucrativa de la asociación SMMP.
d) Solicitar la cancelación en el Registro
Expresamente queda garantizada la libertad de conciencia y expresión individual de los socios, si bien en caso de que sus criterios no hayan sido adoptados formalmente por la SMMP, a través de su Junta Directiva y hagan constar su condición de socios, deberán dejar bien sentado que son criterios particulares y no de la SMMP.
D. José Jonay Ojeda Feo, como Secretario de la Asociación SOCIEDAD MADRILEÑA DE MEDICINA PREVENTIVA, con Número de Registro 16720.
CERTIFICO:
Que los presentes estatutos recogen las modificaciones aprobadas en la reunión de la Asamblea General celebrada el 13/11/2023.
Madrid, a 14 de noviembre de 2023.
María Teresa Ledo Varela. Presidente
José Jonay Ojeda Feo. Secretario